LECrim: instrucción del sumario (arts. 299-325)
299
Sumario: actuaciones encaminadas a preparar el juicio y a averiguar el delito y la culpabilidad, asegurando personas y responsabilidades pecuniarias.
301
Diligencias que serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral. Revelarlas (abogado, procurador o particular): multa de 500 a 10.000 €.
302
Delito público: el Juez de Instrucción, por auto, puede declararlo total o parcialmente secreto para todas las partes personadas, por tiempo no superior a un mes (riesgo grave para la vida, libertad o integridad, o para el resultado de la investigación). Se alza al menos 10 días antes de concluir el sumario. secreto 1 mes; alzarlo 10 días antes
303-305
Instruyen los Jueces de instrucción (a prevención, los municipales); Juez instructor especial (304-305). Delito de aforado: diligencias urgentes al Tribunal competente en un término que en ningún caso podrá exceder de tres días.
306
Sumarios de delitos públicos bajo la inspección directa del Fiscal.
307
Juez municipal: tras las diligencias urgentes remite la causa, que nunca podrá retener más de tres días. 3 días; los 2 días son del 308
308
Parte al Presidente de la Audiencia dentro de los 2 días siguientes al inicio del sumario.
324
Instrucción: plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa; prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses, por auto, oídas las partes. Vencido el plazo sin prórroga, no valen las diligencias acordadas después. 12 meses; 6 meses es la prórroga
325
Comparecencia por videoconferencia por utilidad, seguridad u orden público, o si comparecer resulta gravoso.
LECrim: inspección ocular y cuerpo del delito (arts. 326-367 septies)
326-332
Vestigios: recoger y conservar; inspección ocular; muestras biológicas por la PJ o el médico forense, garantizando su autenticidad (326). Robo con fractura o violencia: peritos (328). Sin huellas: testigos y preexistencia de la cosa (331).
333
El procesado podrá presenciarlas, ya sola, ya asistida del defensor; la diligencia no se suspenderá por la falta de comparecencia del procesado o de su defensor. sin defensor NO se suspende
334
El Juez ordena recoger en los primeros momentos las armas, instrumentos o efectos de cualquiera clase; el Secretario judicial (hoy LAJ) extenderá diligencia expresiva del lugar, tiempo y ocasión en que se encontraren. Recurso en cualquier momento; efectos de la víctima, restitución inmediata. la diligencia la extiende el LAJ, no el Juez
340-353
Muerte sospechosa: identificación por testigos (340); cadáver expuesto 24 h como mínimo (341); autopsia aun cuando por la inspección exterior pueda presumirse la causa de la muerte (343). Médico forense en cada Juzgado; licencia del Juez 8 días, del Presidente de la Audiencia 20 (345); autopsia delegable en la PJ (353).
354
Muerte en la vía con un tren en marcha: únicamente se detendrá éste el tiempo preciso para separar el cadáver o cadáveres de la vía, tras constar su situación (PJ, viajeros o empleado de mayor categoría); aviso a la Autoridad sin perjuicio de seguir el tren su marcha. el tren NO espera al Juez
356-358
Análisis químicos: Doctores (Medicina, Farmacia, Ciencias físico-químicas) o Ingenieros químicos; el procesado nombra un perito (356); no están obligados a trabajar más de 3 h/día, salvo urgencia (358).
363
Análisis químicos únicamente en los casos en que consideren absolutamente indispensables. ADN: siempre que concurran acreditadas razones que lo justifiquen, por el Juez de Instrucción en resolución motivada, con proporcionalidad y razonabilidad. ni catálogo de delitos ni «en cualquier caso»
364-367
Preexistencia en robo, hurto o estafa (364); mercancías de comercios: precio de venta al público (365); sin tercerías durante el sumario (367).
367 bis-septies
efectos judiciales: destrucción con muestras; drogas destruidas si en 1 mes el Juez no ordena conservarlas (367 ter); realización anticipada (entrega, entidad especializada, subasta); Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
LECrim: identidad y declaraciones del procesado (arts. 368-409 bis)
369
Rueda: haciéndola comparecer en unión con otras de circunstancias exteriores semejantes; a presencia de todas ellas, o desde un punto en que no pudiere ser visto, según al Juez pareciere más conveniente. Constan los nombres de todos los que hubiesen formado la rueda o grupo. punto oculto: opción del Juez, no deber
370
Varios que reconocen: separadamente con cada uno de ellos, sin comunicarse. Varios reconocidos: podrá hacerse el reconocimiento de todos en un solo acto.
384
Procesamiento desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona; reforma 3 días, apelación 5 días. 384 bis: cargo público automáticamente suspendido (bandas armadas, terroristas o rebeldes, con prisión provisional).
386
Primera declaración del detenido dentro del término de veinticuatro horas; otras cuarenta y ocho, si mediare causa grave.
389-409
Preguntas directas, nunca de un modo capcioso o sugestivo, sin coacción ni amenaza (389). Silencio o enfermedad fingida: la instrucción continúa (392). La confesión no dispensa de comprobarla (406). 409 bis: la persona jurídica declara por su representante; si no comparece, se acoge a su derecho a no declarar.
LECrim: testigos, careo y peritos (arts. 410-485)
410
Deben comparecer todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, que no estén impedidos.
411
NO declaran: el Rey, la Reina, sus respectivos consortes, el Príncipe heredero y los Regentes del Reino; los Agentes Diplomáticos acreditados en España, en todo caso; personal de las misiones y familiares, según los tratados.
412.1-4
exentos de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito: Presidente y miembros del Gobierno; Presidentes del Congreso, del Senado, del TC y del CGPJ; Fiscal General; Presidentes de las CCAA. También la demás Familia Real (412.1). exento de concurrir ≠ exento de declarar
412.5
Declaran en su despacho oficial o en la sede del órgano del que sean miembros: Diputados y Senadores; Magistrados del TC y Vocales del CGPJ; Fiscales de Sala del TS; Defensor del Pueblo; Presidente y Consejeros Permanentes del Consejo de Estado; Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas; Secretarios de Estado, Subsecretarios y Delegados del Gobierno, entre otros. estos NO informan por escrito
416
Dispensados: parientes en línea directa, cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, hermanos y colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil; el Abogado del procesado; traductores e intérpretes. Sin dispensa: víctima menor o con discapacidad, acusación particular, quien aceptó declarar (416.1.º-5.º). segundo grado, no cuarto
417
No obligados: los eclesiásticos y ministros de los cultos disidentes, sobre lo revelado en el ejercicio de las funciones de su ministerio; funcionarios (secreto del cargo u obediencia debida); los incapacitados física o moralmente. fuera del ministerio SÍ declaran
418-420
Sin preguntas que perjudiquen a los parientes (418). No comparecer o no declarar: multa de 200 a 5.000 €; si persiste, obstrucción a la justicia (463.1 CP) y, si no declara, desobediencia grave (420).
433-436
Juramento o promesa (mayores de edad penal) y aviso del falso testimonio; declaración grabada (433). Declaran separada y secretamente (435). Agente de las FCS: número de registro personal y unidad (436). El Juez deja a todo testigo narrar sin interrupción y le pregunta después.
437
los testigos declararán de viva voz, sin que les sea permitido leer declaración ni respuesta alguna que lleven escrita; pueden consultar algún apunte o memoria que contenga datos difíciles de recordar y dictar sus contestaciones. leer NO; consultar apuntes y dictar SÍ
446-449 ter
Cambio de domicilio sin comunicar: multa de 200 a 1.000 € (446). Testigo que se ausentará: declaración anticipada, abogado en 24 h (448). Peligro de muerte: aunque el procesado no pudiese ser asistido de Letrado (449). Prueba preconstituida con defensa letrada siempre presente (449 bis). Menor de 14 años o con discapacidad, en los delitos del 449 ter: acordará, en todo caso, practicar la audiencia del menor como prueba preconstituida.
451-455
Careo ante discordancia, por regla general entre dos personas; subsidiario: no se practicarán careos sino cuando no fuere conocido otro modo de comprobar la existencia del delito o la culpabilidad. Con menores, solo si es imprescindible, previo informe pericial.
456-466
Peritos si son necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos; titulares preferidos (457-458); todo reconocimiento pericial se hará por dos peritos (459). No pueden ser peritos los dispensados del 416: multa de 200 a 5.000 € (464).
467-468
Recusables solo si el informe no puede reproducirse en el juicio oral (467). Causas: el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado con el querellante o con el reo; interés directo o indirecto; la amistad íntima o la enemistad manifiesta. cuarto grado, no quinto