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Tatuajes en la Guardia Civil: qué permite la norma en 2026

Tatuajes en la Guardia Civil: la norma prohíbe por contenido y permite los visibles con el uniforme. Texto exacto de la convocatoria de 2026 y quién decide.

Última revisión: 22 oct 2026 - 15 min lectura

Puedes ser guardia civil con tatuajes, y la convocatoria de 2026 solo te los prohíbe por lo que dicen: le da igual dónde los lleves y si se ven o no.

Su base 2.1.15 veta los tatuajes cuyo contenido sea contrario a los valores constitucionales, a las autoridades o a las virtudes militares, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen del Cuerpo, y justo después permite de forma expresa los que sean visibles vistiendo el uniforme. Con los piercings y las dilataciones, en cambio, la regla funciona al revés.

Buena parte de la confusión viene de que la base 2.1.15 tiene tres párrafos, y hay que leerlos por separado. El primero habla de contenido y prohíbe, el segundo habla de visibilidad y permite, y el tercero vuelve a la visibilidad, pero ya no para los tatuajes, sino para las argollas, las dilataciones y las perforaciones, que sí prohíbe. Si los mezclas, puedes acabar quitándote un tatuaje del antebrazo que la norma admite sin más trámite.

Así que no hace falta que corras a quitártelo. Más abajo tienes los tres párrafos con su texto exacto, qué es «el uniforme de uso general» para la norma, de dónde salió esta regla y quién decide sobre tu tatuaje en cada momento del proceso.

Tatuajes y piercings: qué mira la norma en cada caso

Tatuajes Perforaciones y similares
Qué se mira El contenido La visibilidad
Qué está prohibido Expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares que puedan atentar contra la disciplina o la imagen del Cuerpo, y cualquier otro contenido vedado por la ley Argollas, espigas, inserciones, automutilaciones, pegatinas, dilataciones y similares, implantes microdermales o subcutáneos y perforaciones
Cuándo se prohíbe Siempre, se vea o no se vea Solo cuando son visibles vistiendo las prendas comunes del uniforme
Excepción literal Ninguna Las perforaciones «destinadas para el uso de pendientes»
Qué dice la norma de los que se ven «Se permitirán», con esas palabras No procede: la visibilidad es lo que las prohíbe
Dónde está Base 2.1.15, párrafos 1.º y 2.º Base 2.1.15, párrafo 3.º

Prepara tu oposición con superpoderes

Los tres párrafos, palabra por palabra

Como un resumen aquí te puede llevar a error, te ponemos la base 2.1.15 entera, tal y como se publicó en el BOE núm. 112 de 8 de mayo de 2026, página 63757. La hemos cotejado línea a línea con el PDF oficial.

Párrafo primero, la prohibición por contenido:

«Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, o cualesquiera otros contenidos vedados por la ley.»

Párrafo segundo, el permiso:

«Se permitirán, cuando no estén incursos en las prohibiciones anteriores, los tatuajes o parte de los mismos que sean visibles vistiendo el uniforme de uso general de la Guardia Civil.»

Párrafo tercero, las perforaciones:

«Asimismo, estarán prohibidas las argollas, espigas, inserciones, automutilaciones, pegatinas, dilataciones y similares, así como los implantes microdermales o subcutáneos y perforaciones distintas a las destinadas para el uso de pendientes, cuando sean visibles al vestir las prendas comunes para el personal masculino y femenino del uniforme de la Guardia Civil en sus diferentes tipos y modalidades de uso general de acuerdo a la normativa que lo regula, según lo dispuesto en el artículo 20.1.a).2.º del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.»

Leer tres párrafos del BOE seguidos se hace cuesta arriba, no te lo vamos a negar, pero aquí cada palabra cuenta, y hay tres detalles de esa redacción que cambian el resultado y que se pierden si la resumes:

  • El primero es que dice «que puedan atentar», o sea, que basta con que el tatuaje sea capaz de dañar la imagen, sin que haga falta que el daño haya ocurrido.
  • El segundo, que la lista de contenidos no termina en las virtudes militares, porque se cierra con «cualesquiera otros contenidos vedados por la ley».
  • El tercero, que el permiso alcanza a los tatuajes «o parte de los mismos», así que también cubre el trozo que asoma por el puño de la guerrera.

Un detalle sobre el número: 2.1.15 es la numeración de la convocatoria de 2026, y esa numeración depende de cuántos requisitos enumere cada resolución. Lo que se mantiene es el artículo de origen, el 20.1.a).2.º del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, que tiene este mismo texto desde noviembre de 2021.

¿Qué es el «uniforme de uso general»?

Qué parte de un tatuaje se ve y qué parte no depende de la prenda que lleves, y el «uniforme de uso general» tiene una definición legal propia. Está en el artículo 15 de la Orden PCM/208/2023, que aprueba las normas de uniformidad de la Guardia Civil.

Son ocho tipos de uniforme: gran etiqueta, etiqueta, gala, actos de especial relevancia, diario, servicio, interior de acuartelamiento y específicos. Y tres modalidades según el clima: la A para tiempo frío, la B para templado y la C para cálido. La composición de cada uno está en el anexo I de esa Orden, salvo los específicos, cuya composición delega el artículo 17 en la Dirección General.

Para los tatuajes, esa lista tan larga juega a tu favor, porque el párrafo segundo es un permiso y da igual cuántos uniformes existan o cuál te toque vestir. Para las perforaciones juega en contra, porque la prohibición se activa con las prendas comunes «en sus diferentes tipos y modalidades», y entre esas modalidades hay una de tiempo cálido.

Aquí la norma deja un primer hueco. La base remite a «la normativa que lo regula», y ese «lo» son los tipos y las modalidades de uso general, no las prendas comunes.

Esa normativa es la Orden PCM/208/2023, cuyo artículo 15 se titula precisamente «Tipos y modalidades de uniforme de uso general», y la hemos leído entera, con su articulado y sus cinco anexos: la expresión «prendas comunes» no aparece ni una vez. De modo que la norma que define el uniforme no usa el término con el que la convocatoria marca el límite de las perforaciones.

¿Y si lo llevo en el cuello, en las manos o en la cara?

Después de la pregunta general, esta es la que más se teclea, y la respuesta es bastante corta. Ninguna de las tres normas ata la regla de los tatuajes a una zona del cuerpo.

Lo hemos comprobado en la convocatoria completa, en el artículo 20 del Reglamento de enseñanza y en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 967/2021, y no hay ninguna regla sobre el cuello, las manos o la cara, ni sobre el porcentaje de piel tatuada.

En esos textos sí salen partes del cuerpo, pero para otras cosas. Por ejemplo, la convocatoria nombra las manos, los brazos y la cabeza al describir las extensiones de brazos, y el Real Decreto de 2021 nombra el cabello, las uñas, la barba, el bigote y el maquillaje en su artículo 12, el del aspecto físico, que es un artículo distinto del de los tatuajes.

El criterio que sí aparece es el mismo en las tres normas, y es el contenido. Un tatuaje en el cuello con un motivo neutro no está prohibido por estar en el cuello, y uno con contenido vedado tampoco se salva por estar en la espalda, porque el párrafo primero no menciona la visibilidad en ningún momento.

Si tienes dudas con un caso concreto, lo que te recomendamos es que te fijes en el motivo y te olvides del sitio. Si el motivo encaja en el párrafo primero, la ubicación no lo arregla, y si no encaja, el párrafo segundo ya te da el permiso por escrito.

¿Siempre se han permitido los tatuajes visibles?

No. Entre 2018 y 2021 los que se veían estaban prohibidos, y la redacción tan rara de hoy, que prohíbe y a renglón seguido permite, tiene una historia corta que se puede comprobar. Te la ponemos con sus fechas:

Norma Qué hace con los tatuajes ¿Y los que se ven?
Real Decreto 597/2002, reglamento de ingreso anterior Nada. Ni una mención en todo el texto Sin regla
Real Decreto 131/2018, Reglamento de ordenación de la enseñanza, en vigor el 6 de abril de 2018 Mete el requisito de ingreso en su artículo 20.1.a).2.º. Prohíbe por contenido con una lista distinta de la de hoy: incluye el desdoro para el uniforme, los motivos obscenos y la incitación a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso, y no lleva la cláusula abierta de los contenidos vedados por la ley Prohibidos. «Asimismo, tampoco se permiten los tatuajes, argollas, espigas, inserciones, auto mutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de uso general del Cuerpo de la Guardia Civil»
Real Decreto 967/2021, uso general del uniforme, en vigor el 9 de noviembre de 2021 Lleva la regla a todo el que viste el uniforme, artículos 13 y 14, con los tatuajes «tanto permanentes como temporales». Y en su disposición final primera reescribe entero el artículo 20.1.a).2.º del reglamento de 2018 Permitidos, si el contenido no está prohibido. Es el texto que sigue vigente hoy, carácter a carácter
Convocatoria de 2026, base 2.1.15 Copia ese texto de 2021 y le añade al final la cita del artículo del que sale Permitidos

La fila que más importa es la de 2018. Entre abril de 2018 y noviembre de 2021, el artículo 20.1.a).2.º prohibía los tatuajes que pudieran verse con el uniforme, con esas mismas palabras, y el permiso no llegó hasta el 9 de noviembre de 2021.

Además, no lo trajo una reforma del reglamento de enseñanza, sino la disposición final primera de la norma del uniforme, que reescribió el apartado entero. Hemos puesto los dos textos uno al lado del otro, y el que hoy figura en el consolidado es, carácter a carácter, el que aquella disposición final puso entre comillas.

El preámbulo de ese Real Decreto de 2021 explica el cambio con más claridad que la base 2.1.15. Al describir su propio capítulo sobre aspecto externo, lo presenta así: «como aspecto más novedoso, se permitiría exhibir determinados tatuajes diferentes a los expresamente prohibidos cuando estos sean visibles vistiendo el uniforme de la Guardia Civil». Es decir, la propia norma llama novedad al permiso, el mismo día en que su disposición final lo metía en el requisito de ingreso.

Por eso, si lees en algún sitio que los tatuajes visibles descalifican, esa información se refiere a la redacción que estuvo en vigor hasta noviembre de 2021.

Y si te tatúas en mitad del proceso, ten en cuenta a quién se aplica cada norma. Según su artículo 2, el Real Decreto 967/2021 alcanza al personal del Cuerpo y al alumnado de los centros de formación, pero no al aspirante que todavía está haciendo pruebas, así que mientras opositas la norma que te toca es la base de la convocatoria.

¿Quién decide sobre tu tatuaje?

La convocatoria no crea ni un tribunal ni una prueba específica para los tatuajes, sino que los trata como un requisito general más, con las mismas consecuencias que la nacionalidad o el permiso B. Y los requisitos generales tienen una regla de tiempo que conviene leer despacio: hay que reunirlos «en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo y los periodos de formación».

Cuándo se detecta Quién decide Qué acuerda Garantía que menciona la base
Desde la lista definitiva de admitidos hasta la publicación de los propuestos como alumnos El Tribunal de Selección Exclusión y anulación de todas tus actuaciones Resolución motivada
Tras la publicación de los propuestos como alumnos El Jefe de la Jefatura de Enseñanza Exclusión de esa relación Resolución previo trámite de audiencia
Tras el nombramiento de alumnos El Jefe de la Jefatura de Enseñanza Propuesta de baja como alumno Resolución previo trámite de audiencia

Si quieres recurrir alguno de esos actos, lo haces por la vía ordinaria, porque la base 14 remite a la Ley 39/2015 para impugnar la convocatoria, las bases y los actos del Tribunal de Selección.

Esto es distinto de lo que pasa en el reconocimiento médico, que sí tiene su propia vía de revisión: si sales «no apto», la pides en tres días hábiles y compareces ante una Junta Médica de Revisión. Para la base 2.1.15 no hay nada parecido, ni junta ni plazo especial, y la decisión sobre un tatuaje va por el procedimiento administrativo general.

Cinco cosas que las normas no definen

También te contamos dónde no hay regla, porque saberlo te puede ahorrar muchas dudas. Lo hemos buscado en el texto completo de cada norma, con sus preámbulos y sus anexos, y no solo en el trozo que parecía relevante:

  • Qué significa «visible». La palabra aparece dos veces en toda la convocatoria, y las dos dentro de la base 2.1.15, pero no hay ninguna definición, ni un criterio de postura, ni ninguna referencia a manga corta o larga.
  • Qué zonas del cuerpo cuentan. Ninguna de las tres normas nombra una sola.
  • Qué son las «prendas comunes». La expresión no aparece ni una vez en la norma de uniformidad a la que remite la propia base.
  • En qué acto se comprueba. «Tatuaje» aparece dos veces en toda la convocatoria, y las dos en la base 2.1.15. No sale en el reconocimiento médico, cuya finalidad declarada es comprobar el cuadro médico de exclusiones, ni en la lista de documentos que entregas, ni entre los datos que la Jefatura de Enseñanza consulta de oficio, donde sí están la identidad, los penados, tráfico y las titulaciones.
  • El cuadro médico no los menciona. La Orden PCI/155/2019, que fija las exclusiones médicas, no contiene la palabra «tatuaje» en todo su texto, y su única entrada sobre la piel es funcional, para enfermedades que impidan desarrollar el servicio. Los tatuajes, por tanto, van por los requisitos generales y no por las exclusiones médicas.

Antes de tatuarte, o de quitarte uno

Si tienes que decidir con un plazo encima, te recomendamos seguir este orden:

  1. Primero, compara el motivo del tatuaje con el párrafo primero de la base 2.1.15.
  2. Después, olvídate de dónde lo llevas.
  3. Solo entonces preocúpate de los pendientes y las dilataciones, que van por otra regla.

Si quieres repasar el resto de requisitos, con la edad, la titulación y los antecedentes, los tienes todos en nuestra guía de requisitos de la Guardia Civil.

Una vez resuelto lo del tatuaje, lo que decide la plaza son, como siempre, el examen y las marcas de las pruebas físicas. Puedes empezar hoy con el temario de la Guardia Civil, verificado conforme al BOE, y preparar tu plaza en Opositu con material que actualizamos cuando cambia la norma.

Preguntas frecuentes

¿Se puede ser guardia civil con tatuajes? Sí. En la convocatoria de 2026, lo que puede dejarte fuera es el contenido del tatuaje, no que se vea. Su base 2.1.15 permite de forma expresa los tatuajes visibles con el uniforme, siempre que no estén incursos en las prohibiciones de contenido.

¿Qué tatuajes están prohibidos en la Guardia Civil? Los que contengan «expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, o cualesquiera otros contenidos vedados por la ley». Es el texto literal de la base 2.1.15 de la convocatoria de 2026. Fíjate en que la lista no se cierra: la última frase abarca cualquier otro contenido prohibido por la ley.

¿Puedo tener tatuajes visibles con el uniforme de guardia civil? Sí, y la norma lo dice con esas palabras, porque la base 2.1.15 de la convocatoria de 2026 usa el verbo «permitir». El permiso alcanza a los tatuajes «o parte de los mismos» que se vean vistiendo el uniforme de uso general, con una sola condición: que no tengan contenido prohibido.

¿Se puede ser guardia civil con tatuajes en el cuello? La norma no nombra ninguna zona del cuerpo. No hay ninguna regla sobre el cuello, las manos o la cara en la convocatoria de 2026, y tampoco en el reglamento de enseñanza ni en la norma del uniforme. Lo que cuenta es el contenido del tatuaje, y no dónde lo llevas.

¿Los tatuajes se miran en el reconocimiento médico? No. El cuadro médico de exclusiones, que es la Orden PCI/155/2019, no menciona los tatuajes ni una sola vez, y la finalidad que la convocatoria declara para ese reconocimiento es comprobar ese mismo cuadro médico. Los tatuajes entran como requisito general, y no como exclusión médica.

¿Y los piercings, las dilataciones y los pendientes? Con los piercings y las dilataciones lo que cuenta es que se vean, al revés que con los tatuajes. La base 2.1.15 de la convocatoria de 2026 prohíbe argollas, espigas, inserciones, automutilaciones, pegatinas, dilataciones «y similares», y también los implantes microdermales o subcutáneos y las perforaciones. Se prohíben cuando son visibles con las prendas comunes del uniforme. La salvedad son las perforaciones para pendientes, porque la norma solo prohíbe las «distintas a las destinadas para el uso de pendientes».

¿Hasta cuándo tengo que cumplir el requisito de los tatuajes? Hasta el final de la formación. La convocatoria exige reunir los requisitos al cerrar el plazo de solicitudes, y añade, literal: «mantener durante el proceso selectivo y los periodos de formación». Si te tatúas un motivo prohibido cuando ya eres alumno, tiene consecuencias, porque el Real Decreto 967/2021 se aplica al alumnado de forma directa.

¿Quién decide si un tatuaje está prohibido? El Tribunal de Selección, mediante resolución motivada, desde la lista definitiva de admitidos hasta la publicación de los propuestos como alumnos. A partir de ahí decide el Jefe de la Jefatura de Enseñanza, con trámite de audiencia previo. Y para esto no hay junta de revisión ni plazo especial, a diferencia del «no apto» del reconocimiento médico.

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