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¿Hay altura mínima para entrar en la Guardia Civil?

¿Hay altura mínima para entrar en la Guardia Civil? Ya no: se eliminó en 2023. Qué exige hoy el cuadro médico y qué decía cada norma desde 1996.

Última revisión: 22 oct 2026 - 14 min lectura

No. Desde el 19 de octubre de 2023 no hay ninguna altura mínima para entrar en la Guardia Civil. El cuadro médico que te aplican en el reconocimiento dice, literalmente, «Talla. En bipedestación: sin límite».

Lo que sí te van a mirar es el IMC (el índice de masa corporal), que tiene que estar entre 17 y 30, aunque pueden aceptarse valores superiores por desarrollo muscular marcado, objetiva y claramente sin aumento de grasa, y sin patología ni factores de riesgo sobreañadidos.

Si te suenan el 1,65 para hombres y el 1,60 para mujeres, esas cifras no se las ha inventado nadie. La Guardia Civil las exigió de verdad durante casi doce años, hasta que dejaron de estar vigentes en febrero de 2019, y la redacción que las sustituyó también desapareció en octubre de 2023.

Hemos seguido esa cifra orden por orden, y más abajo tienes las cinco redacciones que ha tenido, cada una con su norma y su fecha, lo que pasó entre una y otra y por qué se acabó eliminando. También te contamos qué queda hoy para el GRS, el GAR y la UEI, y por qué la convocatoria de 2026 no la nombra ni una vez.

Si no es la altura, ¿qué te miran hoy?

En el reconocimiento médico no te piden una talla mínima ni máxima. Lo que comprueban es que no tengas ninguna de las causas de exclusión del anexo I de la Orden PCI/155/2019, y la primera de esa lista, que durante décadas fue la que fijaba la talla, hoy dice esto:

«1. Talla. En bipedestación: sin límite.»

Y justo debajo está la que sí lleva un número:

«2. Peso. El Índice de Masa Corporal (IMC) estará comprendido entre 17 y 30 [IMC = Peso en kg/(Talla en metros al cuadrado)].»

Esa misma causa deja una salida para quien pasa de 30, pero con tres condiciones que tienes que cumplir a la vez:

«Se podrán aceptar IMC superiores a 30 si objetiva y claramente se deben no a un aumento de la grasa corporal, sino a un desarrollo muscular marcado, y no presenta patología ni factores de riesgo sobreañadidos.»

Si tu IMC se pasa de ese límite, léete la frase entera antes de darte por descartado. Fíjate en que no basta con estar fuerte: tienes que acreditar, de forma objetiva y clara, que el exceso es músculo y no grasa, y además no tener ninguna patología ni factores de riesgo añadidos.

En las bases de 2026, todo esto entra por la base 2.1.8, que pide «poseer la aptitud psicofísica necesaria para cursar los respectivos planes de estudios». Esa aptitud la acreditas superando el reconocimiento médico y las pruebas previstas.

Del reconocimiento puedes salir con un apto, un no apto o un «no apto circunstancial», y en ningún momento te van a exigir una talla mínima ni máxima. El resto de requisitos de entrada los tienes en los requisitos para ser guardia civil.

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Cómo ha cambiado la altura mínima de la Guardia Civil desde 1996

Periodo Lo que decía la norma Norma
1996 a 2006 «Talla inferior a 170 centímetros en hombres y 165 centímetros en mujeres, o superior a 203 centímetros en bipedestación» Orden de 9 de abril de 1996
2006 a 2007 «Talla inferior a 170 centímetros en hombres y 160 centímetros en mujeres, o superior a 203 centímetros en bipedestación» Orden PRE/600/2006
2007 a 2019 «Talla inferior a 165 centímetros en hombres y 160 centímetros en mujeres, o superior a 203 centímetros, en bipedestación» Orden PRE/735/2007
2019 a 2023 «Talla. En bipedestación inferior a 160 cm en hombres y 155 cm en mujeres, o superior a 203 cm, en ambos casos» Orden PCI/155/2019
Desde el 19 de octubre de 2023 «Talla. En bipedestación: sin límite» Orden PCM/1133/2023

Cada bajada llegó por separado, y cada una con su propio argumento:

  • En 2006 solo bajó la de las mujeres, de 165 a 160, y el preámbulo de aquella orden lo justifica diciendo que se les exigía una talla «por encima de la media nacional».
  • En 2007 les tocó a los hombres, de 170 a 165, con otro argumento: a un aspirante español se le pedían cinco centímetros más que a sus colegas europeos.
  • En 2019 bajaron las dos a la vez, a 160 y 155.

En esa cadena no falta ningún paso, y lo hemos comprobado en el bloque de referencias del BOE. La Orden de 1996 solo se modificó dos veces en esta parte, con la de 2006 y la de 2007, y quedó derogada el 21 de febrero de 2019, el mismo día en que entró en vigor la que la sustituyó. Entre una y otra no hay ninguna norma intermedia.

¿Por qué se eliminó la altura mínima?

El motivo de la eliminación de 2023 está escrito en el preámbulo de la propia orden: la Sentencia 1000/2022, de 14 de julio de 2022, del Tribunal Supremo. La orden recoge su razonamiento, que es que medir menos de lo que fija la norma

«no parecía que pudiera estar relacionado con la carencia de una aptitud física particular que, en todo caso, quedaría garantizada mediante la superación de las pruebas físicas y médicas que se realizasen en el correspondiente proceso selectivo».

La idea es que, si ya te hacen correr 2.000 metros, nadar y hacer extensiones de brazos, no tiene sentido medirte con una cinta métrica, porque tu aptitud física ya la comprueban las pruebas físicas.

Ten en cuenta que el motivo de 2023 es distinto del de 2019. La rebaja de 2019 se apoyó en Europa, y su preámbulo dice que baja la talla «en conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de octubre de 2017». Aquel razonamiento era de igualdad, porque una talla única perjudica más a las mujeres.

El de 2023, en cambio, parte de otra pregunta, la de si la talla sirve para medir algo. Y la orden añade su propia finalidad, que es seguir avanzando en la igualdad y «favorecer una mayor atracción y captación del talento».

¿Qué cambió exactamente la reforma de 2023?

La Orden PCM/1133/2023 tiene un artículo único y cambia una sola línea. Lo hemos comprobado versión a versión con el historial de textos consolidados del BOE, que devuelve las cuatro redacciones que ha tenido el anexo I desde 2019, y de ahí salen dos cosas que no ves si solo lees la redacción de hoy.

Con el mínimo se fue también un máximo. Las cuatro redacciones anteriores excluían por arriba a quien superara los 203 centímetros. Las tres primeras lo escriben así, «o superior a 203 centímetros», y la de 2019 lo abrevia, «o superior a 203 cm». Ese techo estuvo vigente desde 1996 y desapareció en 2023 junto con el mínimo, y por eso el preámbulo habla de «los límites de estatura», en plural. Hoy no queda ninguno de los dos.

El IMC no vino a sustituir a la talla. El «entre 17 y 30» ya estaba en el texto original de 2019, con su fórmula y con su excepción por desarrollo muscular, y la orden de 2023 no lo tocó: el apartado de peso es idéntico palabra por palabra en las cuatro versiones.

La talla y el IMC convivieron cuatro años y ocho meses, del 21 de febrero de 2019 al 19 de octubre de 2023, y en 2023 desapareció la talla y el IMC siguió donde estaba.

Antes de 2019 tampoco había IMC. El cuadro de 1996 medía otras cosas: excluía a quien tuviera un «perímetro torácico inferior a la mitad de la talla», y el peso se calculaba con una fórmula de peso ideal, «0,75 x (talla en centímetros - 150) + 50».

¿Y si quieres entrar en el GRS, el GAR o la UEI?

Aquí conviene leerse la frase entera, porque la orden de 2023 no dice solo «se elimina». Sabemos que la letra pequeña da pereza, pero esta merece la pena:

«se procede por esta orden a eliminar, con carácter general, del cuadro médico de exclusiones de la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, los límites de estatura para ingresar en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, todo ello sin perjuicio de posteriores requisitos que puedan ser exigidos para la ocupación de determinados destinos o para el acceso a la enseñanza de especialización».

Es decir, para entrar en el Cuerpo ya no hay altura mínima, y eso es firme, pero la orden se guarda la posibilidad de que un destino concreto o una especialidad pidan algo más adelante.

Hoy, en las dos normas que el propio preámbulo señala como sede posible de esos requisitos, no hay ninguna cifra. Son el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil (Real Decreto 470/2019) y el Reglamento de ordenación de la enseñanza (Real Decreto 131/2018).

Hemos leído enteros los dos textos consolidados buscando «talla», «estatura» y «altura», que es seguramente la palabra que has escrito tú en el buscador. En el de destinos no sale ninguna de las tres, y en el de la enseñanza hay una sola aparición, en el artículo que más te interesa aquí.

Es el artículo 56, el que regula el acceso a los cursos de especialización. Su letra b) enumera, entre los requisitos que se pueden pedir, «Determinada aptitud psicofísica y técnica, en su caso, edad mínima o máxima y altura mínima o máxima». De esta forma, la reserva del preámbulo tiene una base legal concreta, con artículo y letra, aunque ese artículo tampoco pone ninguna cifra.

Además, el mismo artículo empieza diciendo que sus requisitos van «sin perjuicio de los que puedan derivarse de la regulación normativa de la correspondiente especialidad». Eso quiere decir que, si alguna especialidad pide una altura, el número estará en su propia norma.

Hay una cosa que no hemos podido cerrar, y preferimos decírtelo: no hemos localizado dónde se publican las convocatorias de cada especialidad.

Dos artículos de ese mismo reglamento apuntan al boletín interno del Cuerpo. El 11.2, que está en el capítulo del ingreso, manda esas convocatorias al «Boletín Oficial del Estado», salvo las de promoción profesional, que van al boletín interno. Y el 43.8 manda a ese mismo boletín interno, «con carácter general», la selección de asistentes a las actividades de perfeccionamiento, que es el capítulo donde están los cursos de especialización.

Ninguno de los dos nombra las convocatorias de los cursos de especialización, y el 43.8 lo ordena solo «con carácter general», lo que ya deja sitio a excepciones. Para nosotros son dos artículos que apuntan a ese boletín, pero ninguna regla que lo diga, y ese boletín no lo hemos leído.

Lo único que podemos decirte es que no hemos localizado ese requisito de altura en las tres normas que sí hemos leído enteras, y eso no quiere decir que ninguna especialidad lo pida.

¿Qué dice la convocatoria de 2026 sobre la altura?

Si abres la convocatoria de 2026 y buscas «altura», «estatura», «talla» o «IMC», no te sale nada. Eso tiene una consecuencia práctica: si alguien te pasa una cifra vieja, en la convocatoria no vas a encontrar nada que la contradiga.

Documento Qué dice sobre la altura
Convocatoria de 2026, bases 1 a 14 y apéndices I a VII Ninguna mención; remite al cuadro médico
Cuadro médico, anexo I de la Orden PCI/155/2019, letra A) apartado 1 «Talla. En bipedestación: sin límite»
Reglamento de destinos, Real Decreto 470/2019 Ninguna mención
Reglamento de ordenación de la enseñanza, Real Decreto 131/2018 Ninguna cifra. Su artículo 56 b) sí nombra la «altura mínima o máxima» como requisito que puede pedir un curso de especialización

Lo hemos buscado en el texto completo de los cuatro documentos, y no en un índice. En toda la convocatoria, las letras «talla» solo aparecen dos veces, y las dos dentro de otra palabra: «detallados» y «detallan».

De modo que la regla de la talla está en un solo sitio, el anexo I de una orden de 2019, con la redacción que le dio otra orden de 2023, y ninguno de los otros tres documentos, que hemos revisado enteros, trae una sola cifra de talla.

Sin altura mínima, ¿en qué tienes que centrarte?

En 2007, un hombre que midiera 1,64 se quedaba fuera antes de estudiar una sola línea, y hoy eso ya no pasa. Ahora todo el filtro está en el proceso selectivo: la prueba de conocimientos, la psicotécnica, las físicas, el reconocimiento y la entrevista.

Así que no dejes que te frene un número que dejó de valer en 2019. Nuestro consejo es que empieces por donde más pesa, que es el temario de la Guardia Civil, verificado conforme al BOE, con sus resúmenes y esquemas por tema. Y cuando quieras preparar tu plaza con tests y seguimiento, aquí tienes Opositu, con material que actualizamos cuando cambia la ley.

Preguntas frecuentes

¿Hay altura mínima para entrar en la Guardia Civil? No, ya no. La Guardia Civil eliminó el límite de estatura el 19 de octubre de 2023, con la Orden PCM/1133/2023. Hoy el cuadro médico de exclusiones dice «Talla. En bipedestación: sin límite». Lo que sí se exige es un IMC de 17 a 30, aunque pueden aceptarse valores superiores por desarrollo muscular marcado, objetiva y claramente sin aumento de grasa, y sin patología ni factores de riesgo sobreañadidos.

¿Cuál es la altura mínima para una mujer en la Guardia Civil? Ninguna. Desde octubre de 2023, el cuadro médico no fija una talla mínima ni para mujeres ni para hombres. Antes sí había cifras distintas por sexo: a las mujeres se les pedía 1,55 m entre 2019 y 2023, y 1,60 m entre 2006 y 2019. Esa diferencia entre hombres y mujeres se acabó al desaparecer el límite.

¿Cuál era la altura mínima de la Guardia Civil antes? Depende del año, y por eso circulan cifras que no coinciden. Entre 2007 y 2019 fue de 1,65 m para hombres y 1,60 m para mujeres, y entre 2019 y 2023 bajó a 1,60 m y 1,55 m. Antes de 2007, a los hombres se les llegó a pedir 1,70 m.

¿Hay altura máxima en la Guardia Civil? Tampoco. Hasta 2023, el cuadro médico excluía a quien midiera más de 203 cm, un techo que estaba vigente desde 1996. La Orden PCM/1133/2023 eliminó a la vez el límite de abajo y el de arriba, y hoy la talla no te excluye por ningún extremo.

¿Qué IMC piden en la Guardia Civil? Tu índice de masa corporal tiene que estar entre 17 y 30, y se calcula dividiendo el peso en kilos entre la talla en metros al cuadrado. Se pueden admitir valores por encima de 30 solo si el exceso se debe objetiva y claramente a un desarrollo muscular marcado y no a un aumento de la grasa corporal, y sin patología ni factores de riesgo sobreañadidos.

¿Puedo ser guardia civil si mido 1,55? Sí. Desde octubre de 2023 el cuadro médico de la Guardia Civil no tiene ninguna talla mínima, así que medir 1,55 m no te excluye. Lo que sí tienes que superar son las pruebas físicas y el reconocimiento médico. Eso sí, tu estatura cuenta para calcular el IMC.

¿Hay altura mínima para el GRS, el GAR o la UEI? No lo hemos localizado. La orden de 2023 elimina los límites de estatura «con carácter general», y añade que lo hace sin perjuicio de requisitos posteriores para determinados destinos o para el acceso a la enseñanza de especialización. Hemos leído enteros el Reglamento de destinos y el Reglamento de ordenación de la enseñanza, y ninguno fija una cifra. Tampoco hemos localizado dónde se publican las convocatorias de cada especialidad, así que no las hemos leído.

¿Dónde pone la altura en la convocatoria de la Guardia Civil? En ningún sitio, y por eso cuesta tanto encontrarla. La convocatoria de 2026 no contiene las palabras «altura», «estatura» ni «talla» en ninguna de sus catorce bases ni en sus siete apéndices. Lo que hace es remitir al cuadro médico de exclusiones del anexo I de la Orden PCI/155/2019, y ahí es donde está la regla, con la redacción que le dio la Orden PCM/1133/2023.

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