Sueldo de un guardia civil en 2026: qué partidas publica el BOE y cuáles no
Sueldo de un guardia civil: ocho partidas en la nómina y el BOE publica el importe de cinco. Cada una con su artículo, y de dónde sale cada euro.
Última revisión: 22 oct 2026 - 26 min lectura
Un guardia civil puede cobrar por ocho conceptos distintos, y el BOE publica el importe de cinco de ellos. La ley de presupuestos que se aplica en 2026 sigue siendo la de 2023, prorrogada porque no se han aprobado unos presupuestos nuevos.
Para el empleo de guardia civil, esa ley fija un sueldo de 10.036,92 € al año y un complemento de destino de 5.190,48 €, las dos cifras en doce mensualidades, más 722,91 € de sueldo en cada una de las dos pagas extraordinarias. Y desde 2023 se han aprobado subidas todos los años, que se suman a esa tabla.
Los otros tres conceptos son el componente singular del complemento específico, la productividad y las gratificaciones. Ninguno de ellos tiene un importe publicado en ninguna norma, y son precisamente los que explican que dos guardias civiles con el mismo empleo cobren distinto.
Por eso todas las páginas que hayas mirado antes de llegar aquí te dan un rango. En este artículo te contamos de dónde sale cada euro que sí se puede citar, con su artículo, y qué parte de tu futura nómina no publica el Estado.
¿Cuántas partidas tiene la nómina de un guardia civil?
Son ocho, y la lista está cerrada por ley. Lo dice el Real Decreto 950/2005, que regula las retribuciones de la Guardia Civil y de la Policía Nacional, en su artículo 2:
«El personal a que se refiere el artículo anterior sólo podrá ser retribuido por los conceptos que se regulan en este real decreto.»
Si un concepto no está en esa lista, no se puede cobrar. Aquí la tienes, con la norma exacta en la que se fija cada importe:
| Concepto | Dónde se fija el importe | ¿Hay cifra publicada? |
|---|---|---|
| Sueldo | Ley 31/2022, art. 19.cinco.1 | Sí |
| Trienios | Ley 31/2022, art. 19.cinco.1 | Sí |
| Pagas extraordinarias (dos al año) | Ley 31/2022, art. 19.cinco.2 | Sí |
| Complemento de destino | RD 950/2005, anexo II (nivel) y Ley 31/2022, art. 23.uno.C) (cuantía) | Sí |
| Complemento específico, componente general | RD 950/2005, anexo III | Sí, pero de 2009 |
| Complemento específico, componente singular | Lo autoriza la CECIR puesto a puesto | No |
| Complemento de productividad | Lo fija la Dirección General de la Guardia Civil | No |
| Gratificaciones por servicios extraordinarios | Las concede el Ministerio del Interior | No |
Las cinco primeras las puedes comprobar tú mismo en el BOE en diez minutos. Las tres últimas no están publicadas en ningún sitio, y más abajo te explicamos el motivo.
Antes de seguir, hay un dato que lo condiciona todo: no existe una Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2026. Lo dice el preámbulo del Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero:
«En aplicación de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución Española, la falta de aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2026 determina la prórroga automática de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 hasta la aprobación de la nueva ley.»
Así que la tabla con la que se calcula tu nómina en 2026 se aprobó en diciembre de 2022. Cada vez que leas «Ley 31/2022» en este artículo, nos referimos a esa ley, la de presupuestos de 2023, prorrogada.
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El sueldo y los trienios: la tabla que sigue en vigor en 2026
El sueldo depende del grupo de clasificación en el que está tu empleo, y es la Ley 29/2014, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, la que asigna cada empleo a un grupo, en su artículo 105.2 y, para el alférez, en su disposición adicional cuarta:
| Empleos | Subgrupo |
|---|---|
| De Teniente General a Teniente | A1 |
| Alférez, y de Suboficial Mayor a Sargento | A2 |
| De Cabo Mayor a Guardia Civil | C1 |
Si entras por acceso libre, eres C1 desde que te nombran alumno, y lo seguirás siendo cuando asciendas a cabo, cabo primero y cabo mayor. Para cambiar de grupo tendrías que pasar a suboficiales.
Una vez que sabes tu subgrupo, el sueldo y el trienio salen de la tabla del artículo 19.cinco.1 de la Ley 31/2022. Son cuantías «referidas a doce mensualidades», así que lo que verás en la nómina de un mes normal es esa cifra dividida entre doce:
| Subgrupo | Sueldo anual (12 mensualidades) | Al mes | Trienio anual | Al mes |
|---|---|---|---|---|
| A1 | 15.459,72 € | 1.288,31 € | 595,08 € | 49,59 € |
| A2 | 13.367,76 € | 1.113,98 € | 485,28 € | 40,44 € |
| C1 | 10.036,92 € | 836,41 € | 367,32 € | 30,61 € |
Un trienio del C1 son 30,61 € al mes, y no cuarenta. Es el dato que más veces verás mal publicado, aunque basta con dividir una cifra que está en el BOE para comprobarlo.
El trienio también se cobra en las dos pagas extras, a 26,42 € en cada una, y si sumas las catorce percepciones, cada trienio vale 420,16 € al año. Por ejemplo, con veinte años de servicio llevas seis trienios consolidados, que son 2.520,96 € al año sobre la tabla de 2023.
En la tabla oficial también verás una fila para el grupo B, que ya no te afecta: desde la Ley 29/2014 ningún empleo de la Guardia Civil está en ese grupo. El anexo I del RD 950/2005 todavía pone «B» para alféreces y suboficiales porque su texto no se ha tocado desde 2007, pero la ley de 2014 es posterior y es la que manda.
¿Cuánto se cobra en las pagas extraordinarias?
Aquí la ley tiene dos tablas distintas, una para los meses ordinarios y otra más baja para junio y diciembre, que es la del artículo 19.cinco.2:
| Subgrupo | Sueldo en un mes normal | Sueldo en cada paga extra |
|---|---|---|
| A1 | 1.288,31 € | 795,00 € |
| A2 | 1.113,98 € | 812,45 € |
| C1 | 836,41 € | 722,91 € |
Como ves, un C1 cobra 113,50 € menos de sueldo en cada paga extra que en un mes normal. Lo que sí entra entero en cada paga extra es el complemento de destino mensual, porque así lo dice el artículo 26.Dos.B) de la Ley 31/2022: cada paga lleva las cuantías de sueldo y trienios de la tabla reducida «y el complemento de destino mensual que se perciba». Cobras catorce pagas, sí, pero no todas son de la misma cantidad.
¿De qué depende el complemento de destino?
Aunque por el nombre pueda parecer otra cosa, el complemento de destino no depende de dónde te destinen, sino del empleo que tengas. El artículo 4.A).a) del RD 950/2005 remite al anexo II, que asigna un nivel a cada empleo, y ese nivel se convierte en euros con la escala del artículo 23.uno.C) de la Ley 31/2022.
En esta tabla tienes las dos normas ya cruzadas. No la vas a encontrar así en ningún BOE: hay que montarla uniendo el anexo II con la escala de niveles:
| Empleo | Nivel | Anual (12 mensualidades) | Al mes |
|---|---|---|---|
| Guardia Civil | 17 | 5.190,48 € | 432,54 € |
| Cabo y Cabo Primero | 19 | 5.816,64 € | 484,72 € |
| Cabo Mayor, Sargento y Sargento Primero | 20 | 6.129,48 € | 510,79 € |
| Brigada y Subteniente | 22 | 7.107,24 € | 592,27 € |
| Suboficial Mayor y Alférez | 23 | 7.617,00 € | 634,75 € |
| Teniente | 24 | 8.125,80 € | 677,15 € |
| Capitán | 25 | 8.635,20 € | 719,60 € |
| Comandante | 27 | 11.093,76 € | 924,48 € |
| Teniente Coronel | 28 | 11.603,52 € | 966,96 € |
| Coronel | 29 | 12.112,56 € | 1.009,38 € |
| Generales | 30 | 13.504,20 € | 1.125,35 € |
Como el complemento de destino también se cobra en las dos pagas extras, lo que suma en un año es catorce veces el importe mensual. Para un guardia civil de nivel 17 son 6.055,56 € al año, y no los 5.190,48 € que pone la escala.
Solo hay una excepción publicada, en la disposición adicional octava del RD 950/2005: si ocupas un puesto que no pertenece a la estructura orgánica de la Dirección General de la Guardia Civil, y ese puesto tiene un nivel más alto que el de tu empleo, cobras el del puesto. Fuera de ese caso, la única forma de subir de nivel es ascender.
El complemento específico y sus dos componentes
El complemento específico tiene dos partes, y solo una de ellas tiene una tabla publicada.
La primera es el componente general, que depende del empleo. El artículo 4.B).b).1.º del RD 950/2005 remite al anexo III, y ahí sí hay cifras:
| Empleo | Componente general (anual) |
|---|---|
| Guardia Civil | 6.639,78 € |
| Cabo | 7.583,38 € |
| Cabo Primero | 8.433,32 € |
| Cabo Mayor | 9.283,82 € |
| Sargento | 6.171,90 € |
| Sargento Primero | 6.927,62 € |
| Brigada | 6.956,04 € |
| Subteniente | 9.903,04 € |
| Suboficial Mayor | 10.732,54 € |
| Alférez | 8.196,30 € |
| Teniente | 9.063,74 € |
| Capitán | 10.880,80 € |
La tabla llega hasta capitán, porque es lo que te interesa si entras por la escala de cabos y guardias; el anexo sigue con las cuantías de comandante en adelante.
Ten en cuenta también que esta tabla es de 2009. El texto consolidado del RD 950/2005 no se actualiza desde junio de 2011, y su anexo III lo sustituyó el Real Decreto 29/2009.
Lo que se paga hoy es esa base, subida año a año por la vía del artículo 26.Dos.C) de la ley de presupuestos, pero el BOE nunca vuelve a imprimir la tabla que resulta. Tómala como el último importe publicado, y no como lo que se cobra este mes.
La segunda parte es el componente singular, y aquí ya no hay cifras. El artículo 4.B).b).2.º dice literalmente de dónde sale su cuantía:
«El componente singular, que está destinado a retribuir las condiciones particulares o singulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad, en las cuantías que, a propuesta del Ministerio del Interior, se autoricen conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.»
La norma no remite a ningún anexo ni a ninguna tabla. El importe se autoriza puesto a puesto y queda recogido en el catálogo de puestos de trabajo, que no se publica. Y añade una condición: si un puesto tiene varios componentes singulares, el artículo 4.B).c) solo permite cobrar el de mayor cuantía, salvo el que corresponda por zona conflictiva, que ese sí se suma.
Si juntamos todo lo que está publicado, esto es lo que suma un guardia civil de nivel 17 sin trienios:
| Partida | Año de la cifra | Euros |
|---|---|---|
| Sueldo, doce mensualidades | 2023 | 10.036,92 € |
| Sueldo en las dos pagas extras | 2023 | 1.445,82 € |
| Complemento de destino, doce mensualidades | 2023 | 5.190,48 € |
| Complemento de destino en las dos pagas extras | 2023 | 865,08 € |
| Componente general del complemento específico | 2009 | 6.639,78 € |
| Suma de lo publicado | 24.178,08 € |
Lee con cuidado el nombre de la última fila. Es la suma de las partidas cuyo importe publica el BOE, cada una con la fecha de su propia tabla. No es tu nómina de 2026 ni tu bruto anual: le faltan las subidas de los cuatro últimos años y los tres conceptos sin cifra, y además mezcla cifras de dos años distintos. Si la divides entre doce, no te va a dar lo que vas a cobrar.
¿Por qué dos guardias civiles del mismo empleo cobran distinto?
La respuesta está publicada en el BOE desde 2018. El 20 de marzo de ese año, el BOE publicó el acuerdo de equiparación salarial que firmaron el Ministerio del Interior, cuatro sindicatos de Policía Nacional y siete asociaciones profesionales de la Guardia Civil, y en él se dice a dónde iba el dinero:
«Para ello se establece un escenario de tres ejercicios 2018, 2019 y 2020, con un importe total de 807 millones de euros que serán destinados al Complemento Específico Singular (el 90 % del total) y a Productividad (el 10 % restante), más 100 millones de euros adicionales que se destinarían a incentivar el reingreso del personal de Segunda Actividad sin destino y Reserva no ocupada al servicio activo.»
Es decir, el noventa por ciento fue al componente singular y el diez a productividad. Los 807 millones que más han movido la nómina de un guardia civil en la última década entraron por dos de los tres conceptos cuyo importe individual no se publica. Y lo confirma el otro lado de la nómina: el anexo III del RD 950/2005, que es el del componente general, no se ha tocado desde 2009, y la equiparación no pasó por ahí.
Esto explica dos cosas. La primera, por qué el mismo empleo cobra distinto según la unidad, el puesto y la zona: casi toda la diferencia está en el singular, y el singular se autoriza puesto a puesto. Y la segunda, por qué nadie puede enseñarte la línea del BOE donde pone lo que vas a cobrar, y es que esa línea no existe.
Con los otros dos conceptos pasa lo mismo. La productividad la regula la Orden INT/631/2024, de 20 de junio, que aprueba el Reglamento de incentivos al rendimiento de la Guardia Civil. Su artículo 6 distingue tres tipos (estructural, por actividad extraordinaria y por objetivos), pero la orden no pone ni un euro: su artículo 1.3 deja las cuantías en manos de la Dirección General de la Guardia Civil, «respetando, en todo caso, las cuantías totales autorizadas a tal efecto por el Ministerio de Hacienda».
Y las gratificaciones por servicios extraordinarios no pueden tener tabla por definición, porque el artículo 4.D) del RD 950/2005 prohíbe que sean «fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo».
Las subidas que van encima de la tabla, año por año
La tabla que has visto arriba es la de 2023, y ya incluye la subida fija del 2,5 % de ese año. Encima van todas las demás, y cada una se calcula sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre del año anterior:
| Año | Norma | Subida fija | Subida adicional y su condición |
|---|---|---|---|
| 2023 | Ley 31/2022, art. 19.dos | 2,5 %, ya incluido en la tabla | Dos del 0,5 %, ligadas al IPCA y al PIB. Las dos se aprobaron, por Acuerdos del Consejo de Ministros de 3-10-2023 y 6-02-2024 |
| 2024 | RDL 4/2024, art. 6.1 | 2 % | 0,5 % ligado al IPCA. Quedó consolidada, y lo confirma el artículo 1.1 del RDL 14/2025 |
| 2025 | RDL 14/2025, art. 1.1 | 2,5 % | Ninguna |
| 2026 | RDL 14/2025, art. 2.1 | 1,5 %, con efectos desde el 1 de enero | 0,5 % «si la variación del IPC en el año 2026 es igual o superior al 1,5 por ciento», y se abonaría en el primer trimestre de 2027 |
Fíjate en la última celda, porque es un dato que se suele contar mal. A 22 de octubre de 2026, el 0,5 % de 2026 no está aprobado, porque depende de la variación del IPC de todo el año 2026.
Y aunque al final se cumpla la condición, no se cobraría en 2026: el artículo 2.2 del RDL 14/2025 dice que se aprobará «mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE» una vez que el INE publique los datos del año.
El artículo 2.4 del mismo decreto ley deja claro que lo que sube es la tabla, y no un techo de gasto abstracto: ordena incrementar «las cantidades previstas en [...] los capítulos I y II del título III» de la Ley 31/2022. Ese título es el «De los gastos de personal», y en esos dos capítulos están precisamente el artículo 19 (sueldos y trienios), el artículo 23 (complemento de destino) y el artículo 26 (Guardia Civil).
Con todo esto, un guardia civil tiene en 2026:
- Un sueldo base de 10.807,56 € al año (900,63 € al mes).
- Un trienio de 395,52 €.
- Con el complemento de destino de nivel 17, 18.884,90 € brutos anuales sin contar trienios.
Estas cifras no las hemos calculado nosotros, sino que las publica Hacienda en el Portal de la Administración Presupuestaria, en la tabla «Retribuciones del personal funcionario 2026», con efectos de 1 de enero. El BOE publica los porcentajes y la tabla de 2023, y la tabla resultante la publica Hacienda aparte, en una web que poca gente consulta.
Lo que sigue sin poder saberse es el resto de tu nómina. De los ocho conceptos que puede cobrar un guardia civil, el BOE publica el importe de cinco, y la tabla anual de Hacienda actualiza cuatro de esos cinco, todos menos el componente general del complemento específico. Los otros tres (el componente singular del complemento específico, la productividad y las gratificaciones) no tienen cuantía publicada en ninguna norma.
El singular lo fija la CECIR puesto a puesto y queda en un catálogo que no se publica, y ahí es donde fue a parar el 90 % del dinero de la equiparación de 2018. Por eso se puede decir lo que cobra un guardia civil de sueldo y complemento de destino, pero no lo que cobra en su nómina.
¿Cuánto se cobra durante la formación en Baeza?
Durante la formación las retribuciones siguen otro régimen, con otra norma: el RD 950/2005 no se aplica, ya que su artículo 8 remite a «su normativa específica». Si la buscas, ten cuidado, porque la primera norma que te va a salir está derogada. El Real Decreto 1145/2006, que es el que citan muchas páginas, lo derogó el Real Decreto 131/2018, y es en este donde están hoy las reglas.
Esto es lo que dice, en tres artículos:
| Situación | Qué se cobra | Artículo |
|---|---|---|
| Alumno de la escala de cabos y guardias, en el centro docente | El sueldo y las pagas extraordinarias del empleo de guardia civil. Nada más | RD 131/2018, art. 81.2 |
| Alumno que hace prácticas desempeñando un puesto de trabajo en alguna unidad | Además, las retribuciones complementarias de carácter general del empleo y las del puesto | RD 131/2018, art. 81.3 |
| Alumno de acceso directo sin empleo militar previo | No devenga trienios durante la formación. El cómputo arranca desde su nombramiento eventual como guardia civil, y a él se suma el tiempo servido antes en la Administración del Estado o en las Fuerzas Armadas | RD 131/2018, art. 83.2 |
| Alumno por promoción profesional | Sigue con las retribuciones de su situación administrativa, sin productividad ni componente singular por zona conflictiva | RD 131/2018, art. 82 |
La diferencia entre estar en Baeza y estar ya destinado es grande: de los ocho conceptos, en el centro docente se cobran dos. Y la condición del artículo 81.3 es importante, porque no basta con estar en periodo de prácticas, sino que tienes que estar «desempeñando un puesto de trabajo en alguna unidad».
Del bruto al neto: los descuentos de la nómina
Todas las cifras anteriores son en bruto, como deja claro el artículo 19.nueve de la Ley 31/2022: «Las referencias a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras».
Entre el bruto y lo que te llega al banco hay dos descuentos que tienen su línea publicada, y otro que depende de ti.
La cotización a ISFAS
El artículo 123 de la Ley 31/2022 fija un haber regulador para cada subgrupo (25.878,65 € anuales para el C1), y sobre él se aplica un tipo de cotización del 1,69 %.
La cuota de derechos pasivos, que a ti probablemente no te toca
El artículo 124 la fija en el 3,86 %, pero el propio artículo la limita «al personal incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado», y quien entra hoy no está en ese régimen.
La disposición adicional tercera de la Ley General de la Seguridad Social metió en el Régimen General a todo el que acceda a la condición desde el 1 de enero de 2011, y el artículo 81.5 del RD 131/2018 remite a esa misma disposición para los alumnos de la Guardia Civil. Si ves ese 3,86 % presentado como un descuento general de la nómina, lo que estás viendo es la nómina de un compañero que entró antes de 2011.
El IRPF
Depende de tu situación personal, como ya sabrás, pero también depende del territorio, y no de la forma que podrías pensar. En el País Vasco y en Navarra, la retención de tu nómina la practica la Administración del Estado, porque es el Estado quien te paga, como dicen el artículo 7.Dos del Concierto Económico vasco y el artículo 10.2 del Convenio Económico navarro.
Pero el impuesto en sí te lo exige la hacienda foral si resides habitualmente allí, con su propia normativa y sus propios tramos (artículo 6.Uno del Concierto y artículo 9.1 del Convenio). De esta forma, la retención y la tributación pueden estar en administraciones distintas.
Por todo esto, en este artículo no vas a encontrar ninguna cifra neta. Una cifra neta que no tenga en cuenta tus circunstancias ni tu territorio sería solo una ilustración, y para una decisión que te va a durar años no sirve.
La indemnización por residencia, y por qué no es una retribución
Si te destinan a un sitio con residencia reconocida, cobras una indemnización aparte, que no es una retribución: el artículo 5 del RD 950/2005 la trata como indemnización y la remite a «sus respectivas normas específicas».
De 2026 solo está publicada la cuantía de Baleares, en la Orden PJC/683/2026, de 7 de julio, que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros que fija estos importes mensuales por subgrupo, con efectos desde el 1 de julio de 2026:
| Área | A1 | A2 | C1 |
|---|---|---|---|
| Mallorca | 214,61 € | 175,41 € | 144,61 € |
| Resto de islas del archipiélago balear | 697,67 € | 502,35 € | 405,10 € |
Esta tabla lleva dos condiciones. La primera es que la norma habla de «personal del sector público estatal en las Illes Balears» y reparte por subgrupo del Estatuto Básico del Empleado Público, que es donde la Ley 29/2014 encuadra a un guardia civil a efectos retributivos.
La segunda es que la Orden de 29 de diciembre de 1992, que es la que se está modificando, sigue diciendo que «la indemnización por residencia en ningún caso se aplicará sobre las pagas extraordinarias», así que se cobra en doce percepciones, y no en catorce.
Para Canarias, Ceuta y Melilla no damos ninguna cifra. Hemos revisado la Orden de 1992 y su tabla sigue en pesetas en el texto del BOE, y las revisiones posteriores están en Acuerdos del Consejo de Ministros de 2000, 2003, 2004 y 2007 que todavía no hemos leído. Cuando los leamos, ampliaremos esta sección.
Lo que no se puede saber leyendo el BOE
Hemos seguido las remisiones de cada norma una a una, y esto es lo que queda sin publicar:
| Lo que no está publicado | Por qué |
|---|---|
| Tu componente singular del complemento específico | Se autoriza puesto a puesto en un catálogo que no se publica |
| Tu productividad | La fija la Dirección General de la Guardia Civil dentro de un crédito |
| Tus gratificaciones | Por ley no pueden ser fijas ni periódicas |
| La tabla retributiva de 2026 en el BOE | El BOE publica la de 2023 y las subidas de cada año en porcentaje, no el resultado |
| El importe vigente del componente general | El publicado es de 2009 y sube por porcentaje sin reimprimirse |
| La residencia en Canarias, Ceuta y Melilla | La última tabla del BOE está en pesetas |
| Cualquier cifra neta | Depende de tus circunstancias y de tu territorio |
Y hay un dato más que sí está publicado y que te conviene conocer: según el artículo 105.4 de la Ley 29/2014, si causas baja para el servicio por incapacidad temporal en acto de servicio o a consecuencia de él, tienes derecho al 100 % de las retribuciones básicas y de los complementos de destino y específico que vinieras percibiendo.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el sueldo base de un guardia civil? Es el sueldo del subgrupo C1, que es donde la Ley 29/2014 encuadra los empleos de guardia civil a cabo mayor. La ley de presupuestos de 2023, que sigue prorrogada, lo fija en 10.036,92 € al año en doce mensualidades, que son 836,41 € al mes. Con las subidas aprobadas desde entonces, Hacienda lo publica para 2026 en 10.807,56 € al año, que son 900,63 € al mes. Las dos cifras son solo el sueldo, y no incluyen trienios, complemento de destino ni complemento específico.
¿Cuánto vale un trienio en la Guardia Civil? Para el subgrupo C1, la tabla de 2023 lo fija en 367,32 € al año en doce mensualidades, que son 30,61 € al mes. Además se cobra en las dos pagas extras, a 26,42 € en cada una, así que sumando las catorce percepciones cada trienio vale 420,16 € al año. En 2026, con las subidas, Hacienda publica el trienio en 395,52 € al año en doce mensualidades. La cifra de «unos 40 euros» que circula no sale de ninguna fila de la tabla vigente.
¿Cuánto cobra un guardia civil durante la formación en Baeza? El sueldo y las pagas extraordinarias del empleo de guardia civil, sin ninguna de las tres partidas complementarias, como dice el artículo 81.2 del Real Decreto 131/2018. Las complementarias solo se añaden si haces prácticas desempeñando un puesto de trabajo en alguna unidad, que es la condición exacta del artículo 81.3. Y si entras por acceso directo sin haber tenido antes un empleo militar en la Guardia Civil, no devengas trienios durante la formación. Al acceder a la escala, en cambio, se te cuenta para los trienios el tiempo desde tu nombramiento eventual como guardia civil, y también el que hayas servido antes en la Administración del Estado o en las Fuerzas Armadas.
¿Cuánto sube el sueldo de la Guardia Civil en 2026? Un 1,5 %, con efectos desde el 1 de enero de 2026, que aprueba el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 14/2025. El artículo 2.2 añade un 0,5 %, pero está condicionado a que la variación del IPC de 2026 sea igual o superior al 1,5 % y se abonaría en el primer trimestre de 2027. A 22 de octubre de 2026 no está aprobado, porque depende del IPC de todo el año.
¿Cuál es el complemento de destino de un guardia civil? El del nivel 17, que es el que el anexo II del Real Decreto 950/2005 asigna al empleo de guardia civil. La escala de 2023 del artículo 23.uno.C) de la ley de presupuestos lo traduce en 5.190,48 € al año en doce mensualidades, o 432,54 € al mes. Como también se cobra en las dos pagas extras, con esa tabla suma 6.055,56 € en un año, y a eso hay que añadirle las subidas aprobadas desde 2023. El nivel depende de tu empleo, y no del sitio al que te destinen.
¿Por qué dos guardias civiles del mismo empleo cobran distinto? Por el componente singular del complemento específico, que se autoriza puesto a puesto, y por la productividad, cuyas cuantías fija la Dirección General de la Guardia Civil. Ninguno de los dos tiene importe publicado. El acuerdo de equiparación salarial de 2018 destinó sus 807 millones de euros a esos dos conceptos, el 90 % al singular y el 10 % a productividad. Por eso la diferencia entre dos nóminas del mismo empleo puede ser grande, y tampoco se puede consultar en el BOE.
¿Por qué no se puede saber lo que cobra exactamente un guardia civil en 2026? Porque el BOE no lo publica. No hay Ley de Presupuestos de 2026, y sigue rigiendo la de 2023, prorrogada. Las subidas posteriores se aprueban como porcentajes y el BOE no vuelve a imprimir la tabla resultante, aunque Hacienda sí la publica aparte, en el Portal de la Administración Presupuestaria. Además, tres de los ocho conceptos de la nómina no tienen cuantía publicada en ninguna norma, de modo que cualquier cifra exacta que veas es una estimación de quien la escribe.
¿Un guardia civil que entra hoy cobra pensión por Clases Pasivas? Para la jubilación, no: la disposición adicional tercera de la Ley General de la Seguridad Social lo mete en el Régimen General. Eso sí, esa misma disposición conserva para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el régimen de las pensiones extraordinarias de Clases Pasivas, que es lo que más importa en este oficio. La regla alcanza a todo el que acceda a la condición desde el 1 de enero de 2011. Por eso tampoco se le descuenta la cuota de derechos pasivos del 3,86 %, que el artículo 124 de la ley de presupuestos limita a quien está cubierto por Clases Pasivas. Lo que sí se cotiza es a ISFAS, al 1,69 % sobre el haber regulador del subgrupo.
Si estás mirando cuánto se cobra, seguramente te estás planteando la oposición en serio. Antes de decidirte, echa un vistazo también a qué requisitos piden, qué marcas hay que hacer en las físicas y con qué nota se entra de verdad.
El temario lo tienes tema a tema, con la fecha de su última revisión conforme al BOE, y de veintitrés de esos temas puedes leer en abierto y sin registrarte su esquema y su resumen. Y antes de pagar nada, puedes comprobar cómo es el material: así preparamos la oposición en Opositu.