Reconocimiento médico de la Guardia Civil: pruebas, análisis y qué revisan
Reconocimiento médico de la Guardia Civil: qué pruebas y análisis te hacen, cuándo te citan, quién decide y qué plazos corren si te declaran no apto.
Última revisión: 22 oct 2026 - 19 min lectura
El reconocimiento médico de la Guardia Civil es una de las tres pruebas de aptitud psicofísica de la oposición a la Escala de Cabos y Guardias, y sirve para comprobar si encajas en alguna entrada del cuadro médico de exclusiones. Lo hace un órgano de personal titulado en Medicina, que depende del Presidente del Tribunal de Selección.
Te citan en ayunas y con retención de orina, te pasan un cuestionario de salud y te hacen una analítica de sangre y orina con detección de drogas, y de ahí sales con una de estas tres calificaciones: apto, no apto o no apto circunstancial.
Seguramente lo que más te preocupa es saber si lo tuyo es motivo de exclusión, y eso no te lo podemos decir aquí, porque nadie puede decírtelo sin verte y la norma reserva esa decisión al servicio médico. Si lo que buscas es la lista de causas de exclusión, tienes el texto íntegro en el BOE.
Lo que sí te podemos explicar es el procedimiento entero: qué te hacen, en qué día, quién lo firma y, sobre todo, qué plazos empiezan a correr en cuanto publican tu resultado.
Hay un dato que conviene que sepas antes de nada: en la convocatoria de 2026, el reconocimiento médico fue la última de cuatro citas en cuatro días seguidos. Lo hemos comprobado aspirante por aspirante en la resolución del Tribunal, y se cumplió en los 4.454 convocados, sin ninguna excepción.
¿Qué te hacen en el reconocimiento médico?
La norma lo describe en una sola frase, más corta de lo que te esperarías. El anexo I de la Orden PCI/155/2019 dice que «se aplicará el correspondiente cuestionario de salud y se realizarán todas las exploraciones necesarias entre las que se incluyen analítica de sangre y orina con detección de sustancias psicotrópicas o drogas, y de alcohol cuando así se establezca».
Fíjate en que esa frase tiene tres partes: un cuestionario de salud, una analítica de sangre y orina y, la que más importa, la expresión «entre las que se incluyen». La lista está abierta a propósito.
Hemos buscado las palabras electrocardiograma, audiometría, espirometría, radiografía y ecografía en el texto completo de la Orden (preámbulo, articulado y los dos anexos), y no aparece ninguna de ellas. No existe un listado cerrado de las pruebas que te van a hacer, ni en la Orden ni en la convocatoria.
Eso no quiere decir que vayan a improvisar. Lo que te hacen sale del propio cuadro médico, porque si una entrada exige una cifra, alguien tiene que medirla. Por ejemplo, la tensión arterial se valora en reposo y sin medicación, la audición se mide «según norma internacional (ANSI-ISO)» y la agudeza visual se mira con o sin corrección. De modo que cada umbral del cuadro lleva detrás su propia exploración.
Además, hay dos reglas que mucha gente descubre tarde.
Los análisis los hacen ellos, y solo valen los suyos. La base 8.3.1 de la convocatoria lo dice sin rodeos: «El Tribunal de Selección sólo considerará válidos los resultados y pruebas analíticas que se obtengan en el citado reconocimiento médico». Una analítica reciente de tu centro de salud, por completa que sea, no sustituye a ninguna de las suyas.
El reconocimiento también comprueba requisitos generales, más allá del cuadro. Lo dice el artículo 12.4 de la Orden: «Si durante el desarrollo del mismo, se detectase la existencia de cualquier causa que impidiera al aspirante cumplir con los requisitos exigidos para participar en los procesos selectivos e ingresar en los centros docentes de formación, se informará a los órganos de selección para su valoración».
Hemos buscado esa frase en la convocatoria entera, en las bases, el anexo y los apéndices, y no aparece. Aun así, como lo dice la Orden, el reconocimiento funciona también como un control de todo tu expediente, y no solo como una prueba médica aislada.
Prepara tu oposición con superpoderes
¿Cuándo te citan al reconocimiento médico?
Las bases no fijan un calendario. La base 6.1 solo dice que las pruebas «se desarrollarán en el orden que determine el Tribunal de Selección», y eso es todo lo que puedes saber leyendo la convocatoria.
Y hay otra cosa curiosa: los dos textos que regulan esto listan las tres pruebas en orden distinto. La base 5.2 de la convocatoria pone pruebas físicas, entrevista personal y reconocimiento médico, y el artículo 12.1 de la Orden pone pruebas físicas, reconocimiento médico y entrevista personal. Ten en cuenta que ninguna de las dos listas es el calendario, porque el calendario lo publica el Tribunal en cada ciclo.
El de 2026 se publicó en julio, y fue muy concreto. La Resolución del Tribunal de Selección de 24 de julio de 2026 citó a los aspirantes «En el Colegio de Guardias Jóvenes "Duque de Ahumada", Valdemoro (Madrid), desde el día 2 al 26 de septiembre de 2026 a las 07:30 horas», y la página oficial del proceso concretó el sitio y la hora del reconocimiento: 08:00, patio «El Corralillo», con acceso por la Puerta Oeste.
Nos hemos descargado esa resolución, que tiene 231 páginas, y hemos contado las filas una a una. Cada convocado tenía cuatro fechas, una por cita:
| Día | Cita | Qué había que llevar |
|---|---|---|
| 1 | Pruebas físicas | Atuendo deportivo, gorro de baño y documentación de la citación oficial, incluido certificado médico oficial o ficha médica válida según la base 6.1.3.a |
| 2 | Cuestionario biográfico y segunda parte de la psicotécnica | Bolígrafo de tinta negra y lápiz |
| 3 | Entrevista personal | Informe de vida laboral, «2º ejemplar». Los militares, además, la Hoja General de Servicios |
| 4 | Reconocimiento médico | Presentarte a las 08:00 en «El Corralillo», en ayunas y con retención de orina |
Y esto es lo que sale del recuento:
- 4.454 aspirantes convocados a la aptitud psicofísica, de 26.816 filas en la resolución, es decir, uno de cada seis.
- Las cuatro fechas cayeron en cuatro días naturales consecutivos en 4.454 de 4.454 casos, el 100 %.
- El reconocimiento médico fue la cuarta y última en 4.454 de 4.454 casos, también el 100 %.
- En el ciclo de 2026, las físicas ocuparon del 2 al 23 de septiembre, y los reconocimientos, del 5 al 26 de septiembre.
- Se citó a 203 personas al día durante veintiún días, y a 191 el último.
- 1.409 de esos reconocimientos cayeron en sábado o domingo. Las citas no pararon el fin de semana.
Hay un detalle del recuento que merece la pena explicar aparte. La base 7.9 anuncia que «el número de convocados será de 1,5 aspirantes por plaza ofertada», y ese 1,5 se cuenta dentro de cada cupo, no sobre las 3.240 plazas. Pero los convocados reales fueron 4.454, es decir, 406 menos de los que da el 1,5, lo que deja un coeficiente efectivo de 1,37 por plaza.
La diferencia está en los cupos reservados, porque los militares de tropa y marinería tenían 1.296 plazas y 510 convocados, que eran todos sus aptos. Las 786 plazas que ya no se podían cubrir en ese cupo se sumaron a las 1.704 plazas del cupo libre, como manda la base 1.2. Con esas 2.490 plazas, el tope del libre subió a 3.735, por encima de sus 3.689 aptos, así que fueron convocados todos. En la lista definitiva, publicada en el BOE del 8 de octubre de 2026, el cupo libre terminó con 2.568 propuestos, y el de militares, con 431.
Ese 1,5 aparece una sola vez en toda la convocatoria, que no explica de dónde sale. Sale del artículo 10.3 de la Orden, que obliga a que el coeficiente «en todo caso estará comprendido entre 1,5 y 3 aspirantes por cada plaza convocada». O sea, que 1,5 es el suelo de una banda legal, y la convocatoria de 2026 eligió ese mínimo, el tope más bajo que permite la norma.
¿Cómo es la analítica del reconocimiento médico?
La frase del anexo I que te hemos citado arriba junta dos cosas distintas en la misma línea, y conviene separarlas para saber qué esperar. La analítica de sangre y orina con detección de sustancias psicotrópicas o drogas está en la lista sin ninguna condición, así que va siempre. La de alcohol, en cambio, lleva añadido «cuando así se establezca», y solo va en esos casos.
Las muestras que nombra la norma son sangre y orina, y nada más. Hemos buscado «saliva» en el texto completo de la Orden y hay cero apariciones, igual que con «toxicológico», «cabello» y «pelo». En la convocatoria completa, apéndices incluidos, «saliva» tampoco aparece. Lo que sí aparece es que te piden llegar con retención de orina, que es justo lo que necesita quien te va a pedir una muestra.
Te lo contamos porque el test de saliva que mucha gente tiene en la cabeza es el de los controles de carretera, pero en la oposición la norma habla de sangre y orina.
En el cuadro hay tres entradas distintas que tienen que ver con las drogas. Las hemos localizado buscando en todo el anexo I:
| Entrada | Qué dice | Qué añade sobre las otras |
|---|---|---|
| A.3.11 (causas generales) | «Evidencia de consumo de cualquier tipo de sustancia psicotrópica o droga, incluido alcohol, o su detección analítica en el reconocimiento médico, así como de cualquier tipo de medicación que pueda disminuir la capacidad de reacción del examinado o que funcionalmente incapacite para la realización de las actividades propias del servicio» | Es la del día del examen. Tiene dos disparadores independientes: la evidencia de consumo y la detección analítica. Y una tercera cláusula, sobre medicación, que no habla de drogas |
| D.11 (psiquiatría) | «Trastornos mentales y del comportamiento debidos al consumo de sustancias psicotrópicas o drogas, incluido alcohol» | No mira la analítica, mira el trastorno. Es una entrada de historia clínica, no de muestra |
| C.16 (neurología) | Excluye las enfermedades metabólicas y carenciales, y las causadas por tóxicos, fármacos y drogas, que produzcan alteraciones del sistema nervioso central y periférico | Tampoco mira la muestra: mira el daño |
La tercera cláusula de A.3.11 no habla de drogas ilegales, sino de «cualquier tipo de medicación» que reduzca tu capacidad de reacción o te incapacite funcionalmente para el servicio. Es un criterio funcional, y quien lo valora es el órgano médico.
Y recuerda la regla de antes: presentarte con un análisis negativo hecho por tu cuenta no te adelanta nada, porque solo valen los resultados que se obtienen en ese reconocimiento.
Apto, no apto y no apto circunstancial: los resultados y sus plazos
El reconocimiento tiene tres resultados posibles, que la base 8.3.2 nombra así: «apto», «no apto» o «no apto circunstancial». Y el tercero no es una exclusión.
El «no apto circunstancial» es la calificación que te ponen cuando falta algún dato. Las bases explican qué efecto tiene, pero no qué lo provoca, y eso hay que ir a buscarlo al articulado de la Orden. El artículo 12.2 lo prevé «en caso de que resulte necesario realizar una prueba complementaria para comprobar cualquier extremo», y el 10.6, «si tuviera que repetir alguna prueba para una mejor valoración de su aptitud psicofísica».
En ese caso te fijan fecha para un nuevo reconocimiento ante la Junta Médica de Revisión, y de ahí sales apto o no apto.
Si el resultado es «no apto», en cuanto se publica la calificación se abre el plazo para pedir la revisión. Aquí corren tres plazos distintos, y cada uno se cuenta de una forma:
| Plazo | De quién es | Desde cuándo se cuenta | Si se agota |
|---|---|---|---|
| Tres (3) días hábiles para pedir la revisión, por escrito, al Presidente del Tribunal de Selección | Tuyo | Desde el día siguiente a aquel en que se publiquen los resultados del reconocimiento médico | Quedas excluido del proceso selectivo. Es el plazo que se pierde solo |
| Antes de diez (10) días hábiles para comparecer ante la Junta Médica de Revisión, por disposición del Presidente | Del Tribunal | Desde la fecha en que finalice la calificación de la última prueba selectiva, no desde tu solicitud | No depende de ti. Los dos plazos no se encadenan: cuentan desde hitos diferentes |
| Un mes para recurrir un acto expreso recurrible en alzada ante el superior jerárquico | Tuyo | Desde el día siguiente a su notificación o publicación, no a su firma | Sin recurso en plazo, la resolución queda firme |
Los dos primeros están en la base 8.3.3 y siempre se citan juntos, así que es fácil pensar que uno va detrás del otro. Pero no funcionan así, porque el tuyo cuenta desde que se publica tu resultado, y el del Tribunal, desde que termina la calificación de la última prueba de todo el proceso. La base 14 remite los recursos a la Ley 39/2015, y son sus artículos 30.4, 121 y 122 los que regulan el tercero.
Pedir la revisión tiene sentido, porque el Reglamento de ordenación de la enseñanza dice que quedan eliminados los declarados no aptos «con carácter definitivo», y esa última palabra es la que importa: un primer «no apto» todavía no es definitivo.
Y en la propia resolución de julio hay un caso real. Su acuerdo sexto convocó «a la prueba de reconocimiento médico el día 5 de septiembre» a dos aspirantes del proceso selectivo de 2022, «en virtud de sentencias estimatorias». Es decir, cuatro años después, dos personas fueron citadas al reconocimiento médico de otra convocatoria porque un tribunal les dio la razón. Las dos sentencias, la 47/2026 y la 952/2026, vuelven a salir en la lista definitiva de octubre, y sus dos aspirantes figuran como propuestos para ingresar como alumnos «tras superar el reconocimiento médico». Ninguna de las dos resoluciones dice sobre qué litigaron, y nosotros tampoco lo vamos a decir.
¿Se califican igual las tres pruebas psicofísicas?
Las tres pruebas de la aptitud psicofísica se presentan siempre como un bloque, aunque en el procedimiento cada una tiene su propio vocabulario de calificación, su órgano y su régimen de revisión.
| Pruebas físicas | Entrevista personal | Reconocimiento médico | |
|---|---|---|---|
| Calificación | «apto» o «no apto» | «apto» o «no apto provisional» | «apto», «no apto» o «no apto circunstancial» |
| Quién la hace | El Tribunal de Selección. Cuando desarrolla varios ejercicios a la vez, en cada uno debe estar presente «al menos, un miembro del Tribunal de Selección» | Órgano de apoyo de titulados en Psicología y Oficiales o Suboficiales, con al menos un psicólogo presente | Órgano de apoyo «compuesto por personal titulado en Medicina, con las especialidades necesarias» |
| Plazo de revisión | «El que determine la resolución» que publique la calificación | «El que determine la resolución» que publique la calificación | Tres días hábiles, fijados en las bases |
| Órgano de revisión | Las bases no nombran ninguno | «Juntas de Revisión… compuestas por titulados en Psicología» | «Una Junta Médica de Revisión» |
De esta tabla puedes sacar dos cosas prácticas.
Por un lado, el reconocimiento médico es la única de las tres cuyo plazo de revisión viene escrito en las bases. En las otras dos tienes que esperar a que la resolución que publique tu calificación te diga de cuánto tiempo dispones, mientras que aquí lo sabes desde el día en que se publicó la convocatoria: tres días hábiles.
Por otro, hay algo que falta. Las bases describen la composición de las juntas de revisión de psicología, «compuestas por titulados en Psicología», pero de la Junta Médica de Revisión solo dan el nombre. Hemos buscado «junta» en la Orden PCI/155/2019 completa y no aparece ni una vez, y en el Reglamento de la enseñanza tampoco hay ninguna Junta Médica. En la convocatoria, el nombre sale dos veces, en las bases 8.3.3 y 8.3.5, pero su composición no sale en ninguna.
¿A dónde van tus datos médicos?
Lo explica la base 13.1 de la convocatoria, y tus datos no van todos al mismo sitio. Los del proceso selectivo se incorporan al tratamiento ENSEÑANZA, mientras que los del reconocimiento médico y los del certificado médico de las físicas se separan y van al tratamiento SANIDAD, cuyo responsable es el Jefe del Servicio de Asistencia Sanitaria de la Guardia Civil. Y los de la psicotécnica y la entrevista van a un tercero, PSICOLOGÍA.
Cada tratamiento tiene su responsable y su dirección para ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición. Si alguna vez tienes que ejercerlos, lo primero es saber a cuál de los tres le tienes que escribir.
Tres cosas que se confunden con el reconocimiento médico
El certificado médico de los 20 días no es para el reconocimiento
Es para las pruebas físicas. La base 6.1.3.a admite un certificado médico oficial expedido dentro de los veinte días anteriores o la ficha médica válida allí regulada, y ese certificado debe acreditar «que el aspirante se encuentra capacitado físicamente para la realización de las pruebas físicas», con los cuatro ejercicios nombrados uno a uno.
Lo entregas antes de empezar las físicas, que en 2026 fueron el primero de los cuatro días, por lo que no lo presentas para el reconocimiento ni te ahorra ninguna de sus pruebas.
El cuadro médico no es del ascenso ni de otras escalas
El artículo 1 de la Orden PCI/155/2019 acota su objeto al ingreso en la Escala de Cabos y Guardias. No hemos comprobado qué norma rige los demás procesos, y por eso no te lo afirmamos.
El calendario caduca con la convocatoria
Las fechas de septiembre de 2026 salen de la resolución de julio, y las bases de 2026 encargan al Tribunal publicar las citas, pero no fijan el calendario del año siguiente.
¿Cuántos aspirantes llegan a las pruebas psicofísicas?
El reconocimiento médico no suma puntos, pero un «no apto» definitivo te deja fuera, y la puntuación la consigues antes. De las 26.816 personas que aparecen en la resolución de julio, 4.454 fueron citadas a la fase psicofísica, después de superar el examen escrito y las aptitudes intelectuales de la psicotécnica. En conjunto, la relación era de 1,37 convocados por plaza.
Ese filtro depende de la puntuación de tus pruebas y méritos, y eso sí lo puedes trabajar desde hoy. Lo mejor es que empieces por el temario de la Guardia Civil, verificado conforme al BOE. Si quieres saber qué te espera el primero de esos cuatro días, tienes las marcas exactas en la tabla de las pruebas físicas, y los requisitos generales, en la guía de requisitos.
Y cuando te pongas con los tests y quieras ver qué llevas ya dominado, prepara tu plaza en Opositu: el material lo actualizamos cada vez que cambia la norma.
Preguntas frecuentes
¿Qué te hacen en el reconocimiento médico de la Guardia Civil? Te pasan un cuestionario de salud y te hacen una analítica de sangre y orina. La Orden PCI/155/2019 añade «todas las exploraciones necesarias», pero no las lista, porque la lista está abierta a propósito. En la práctica, cada umbral del cuadro médico lleva detrás su medición. La tensión se toma en reposo y sin medicación, y la audición, según norma ANSI-ISO. La agudeza visual se exige con o sin corrección. Lo hace un órgano de personal titulado en Medicina, que depende del Presidente del Tribunal de Selección.
¿Hay que ir en ayunas al reconocimiento médico de la Guardia Civil? Sí. La convocatoria de 2026 dice que los aspirantes citados «se presentarán en ayunas y con retención de orina». El Tribunal de Selección lo repitió en su resolución de 24 de julio de 2026. Te piden la retención de orina porque en el reconocimiento te hacen una analítica de sangre y orina.
¿Hacen test de drogas en el reconocimiento médico de la Guardia Civil? Sí. El anexo I de la Orden PCI/155/2019 incluye «analítica de sangre y orina con detección de sustancias psicotrópicas o drogas». La de alcohol va aparte, con la condición «cuando así se establezca». Las muestras que nombra la norma son sangre y orina, y la palabra saliva no aparece ni una vez en toda la Orden. Además, el resultado tiene su propia consecuencia. La entrada A.3.11 del cuadro médico excluye por evidencia de consumo o por su detección analítica en el reconocimiento.
¿Vale una analítica hecha en mi centro de salud? No. Según la base 8.3.1 de la convocatoria de 2026, el Tribunal de Selección «sólo considerará válidos los resultados y pruebas analíticas que se obtengan en el citado reconocimiento médico». Puedes llevarla si te sirve de referencia, pero no sustituye a ninguna de las pruebas que te harán allí.
¿Cuándo fue el reconocimiento médico de la Guardia Civil en la convocatoria de 2026? Del 5 al 26 de septiembre de 2026, según la citación del Tribunal, en el Colegio de Guardias Jóvenes de Valdemoro (Madrid). La página oficial del proceso fijó la presentación a las 08:00 en el patio «El Corralillo». Cada aspirante tenía su fecha asignada en la resolución del Tribunal de Selección de 24 de julio de 2026. Fue la última de cuatro citas en cuatro días consecutivos, después de las físicas, el cuestionario biográfico y la entrevista. Las bases no fijan un calendario, sino que lo determina el Tribunal en cada ciclo.
¿Qué pasa si me declaran no apto en el reconocimiento médico de la Guardia Civil? Puedes pedir la revisión por escrito al Presidente del Tribunal de Selección. Tienes tres días hábiles como máximo, contados desde el día siguiente a aquel en que se publiquen los resultados. Después comparecerás ante una Junta Médica de Revisión. Si no la pides en plazo, quedas excluido del proceso selectivo, y si la pides pero te confirman la calificación, también.
¿Qué significa «no apto circunstancial» en el reconocimiento médico de la Guardia Civil? Es el tercer resultado posible, junto a «apto» y «no apto», y no es una exclusión. Te fijan fecha para un nuevo reconocimiento ante la Junta Médica de Revisión, y de ahí sales «apto» o «no apto». Qué lo motiva no lo dicen las bases, sino el articulado de la Orden PCI/155/2019. Su artículo 12.2 lo prevé «en caso de que resulte necesario realizar una prueba complementaria para comprobar cualquier extremo», y su artículo 10.6, «si tuviera que repetir alguna prueba para una mejor valoración de su aptitud psicofísica».
¿El certificado médico de los 20 días sirve para el reconocimiento médico? No, ese certificado es para las pruebas físicas. La base 6.1.3.a admite el certificado expedido dentro de los veinte días anteriores o la ficha médica válida allí regulada. Tiene que acreditar que estás capacitado físicamente para los cuatro ejercicios, y se entrega antes de empezar las físicas. El reconocimiento médico es otra prueba, en otro día, y sus análisis los hace el propio órgano médico del Tribunal.